Contador partidor

TESTAMENTARIO

El contador-partidor testamentario es el que es nombrando por el difunto en su testamento para que se haga cargo de partir y adjudicar todos los bienes de su herencia a su fallecimiento. La persona que nombre en este caso como contador-partidor puede ser cualquier persona, menos los herederos, no es necesario que sea un profesional, tiene que aceptar el cargo y normalmente el mismo no es retribuido, es decir, es gratuito.

Esta figura viene regulada en el art. 1.057. del Cc
“Artículo 1057

El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.

Artículo 1057 redactado por el apartado noventa de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015”.

El testador también podrá designar un contador-partidor profesional y este cargo en todo caso si será remunerado.

DATIVO

La figura del contador-partidor dativo es una de las principales novedades que ha introducido la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que, los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, (y con citación de los demás interesados) podrán pedir al Secretario judicial o al Notario que nombren un contador-partidor dativo, evitando de este modo tener que acudir al costoso y largo procedimiento de testamentaria.

Procedimiento

Tanto si acudimos a un Notario o al Secretario judicial a solicitar el nombramiento de contador-partidor dativo, el procedimiento para el nombramiento de estos profesionales es el estipulado en el art. 50 de La Ley del Notariado.

Lo que inicia el Notario es un acta.

El Colegio de Notarios, recibe cada mes de enero  del Colegio de Abogados un listado oficial con todos los profesionales inscritos como peritos contadores-partidores, y este cuando recibe la primera petición del año de algún Notario donde le solicite el nombramiento de contador-partidor, acudirá a la lista suministrada por el Colegio de Abogados, realizará un sorteo y nombrará a un perito contador-partidor y a partir de ese nombramiento seguirá el orden de la lista para el resto del año.

Por tanto, el Notario no puede designar al contador partidor que le de la gana, sino que el mencionado nombramiento se realiza entre profesionales cualificados, que han sido debidamente acreditados en el Colegio Notarial y que son designados de forma aleatoria, de modo que su actuación es totalmente imparcial e independiente.

Notario competente

El Notario competente es el del lugar del domicilio o residencia habitual, el del domicilio del requirente, el lugar donde radiquen la mayoría del patrimonio del difunto o el del lugar de fallecimiento.

¿ Si el difunto nombró en el testamento contador partidor, puede el notario nombrar otro contador-partidor ?

Si, puede volver a nombrar contador-partidor siempre y cuando que el contador-partidor nombrado por el testador haya renunciado al cargo en escritura pública y se acredite dicha situación ante el notario, o si el mismo hubiera fallecido.

Plazo concedido al contador-partidor

Por analogía con el art. 904 Cc el plazo será de un año, aunque entiendo que, en todo caso será el notario el que podrá determinar el plazo en función de la complejidad del asunto.

Si hubiera que hacer la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, antes de adjudicar la herencia, el contador-partidor también podrá realizar la misma con el consentimiento del cónyuge sobreviviente.

Una vez que el contador-partidor realiza el cuaderno particional,  el mismo deberá ser aprobado expresamente por todos los herederos, o en su defecto, el Notario lo deberá aprobar en escritura pública.

Coste del contador-partidor

En primer lugar decir que los honorarios del contador-partidor en este caso van siempre en proporción al valor total del activo de la herencia, por lo que, el mismo variará según el groso de la misma.

Y aunque no hay una reglas impositivas, si que existen unos criterios orientadores de honorarios de los Colegios de Abogados, que normalmente son por los que se rigen a la hora de minutar todos los contadores partidores.

Lo habitual es que el contador-partidor a la hora de aceptar el cargo solicite a los herederos una provisión de fondos antes de iniciar su trabajo, Los gastos de este profesional, contador-partidor dativo tendrán la consideración de pasivo de la masa hereditaria según el art. 1.064 Cc y según reiterada jurisprudencia.

JUDICIAL

La figura del contador-partidor judicial es exactamente igual a la del contador-partidor dativo, siendo la única diferencia que en este caso el que nombra al contador-partidor será el Secretario Judicial en el seno de un procedimiento judicial ya iniciado, ya sea liquidación de gananciales o división judicial de patrimonios en los que no existe acuerdo en cuanto a valoración y adjudicación por lo que, llegados a este punto hay que nombrar un perito para el avalúo de los bienes existentes y un contador-partidor que haga las funciones de adjudicación y reparto de los bienes.

Procedimiento

Su funcionamiento es el mismo que en el caso anterior, el Juzgado recibe cada mes de enero  del Colegio de Abogados un listado oficial con todos los profesionales inscritos como peritos contadores-partidores, y este cuando recibe en alguno de los procedimientos que lleva, tenga que nombrar algún contador-partidor, acudirá a la lista suministrada por el Colegio de Abogados, realizará un sorteo y nombrará a un perito contador-partidor y a partir de ese nombramiento seguirá el orden de la lista para el resto del año.

Honorarios del contador-partidor

De igual forma que como veíamos en el supuesto del contador-partidor dativo, si el contador-designado acepta el cargo solicitará una provisión de fondos a las partes.

En el caso de que solicitada la provisión esta no se realice, el contador-partidor podrá renunciar al  cargo y el Juzgado tendrá que volver a nombrar nuevo contador-partidor.

En todo caso, los honorarios del contador partidor tendrán la consideración de pasivo de la masa hereditaria según el art. 1.064 Cc y según reiterada jurisprudencia Y SU ABONO SERA SOLIDARIO ENTRE TODOS LOS HEREDEROS.

Plazo para entregar el cuaderno particional

Una vez recibida la provisión comenzará a correr el plazo, que en este caso es mucho más breve que el anterior, ya que el contador partidor tendrá dos meses para realizar la pericia según lo preceptuado en el art. 786 LEC.

Una vez entregado el cuaderno particional las partes podrán mostrar su conformidad o su disconformidad, en este último caso el Juez mandará convocar a una vista a las partes y al contador-partidor y con posterioridad dictará Sentencia.

Si se aprueba las operaciones particionales ordenará su protocolización, esto es acudir a una Notaría para que se haga la correspondiente escritura pública de las mencionadas operaciones particionales realizadas por el contador-partidor.

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