I. Cuestiones preliminares
1- ¿Qué es un ERTE?
Es una medida por la cual una empresa puede proceder de manera TEMPORAL a suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo. El ERTE debe estar basado en causas de fuerza mayor o en causas económicas técnicas, organizativas o de producción.
2- ¿Qué tipos de ERTE existen?
Clasificamos los ERTE en 2 tipos:
-De suspensión del contrato de trabajo: En este caso, se suspenden los contratos de trabajo. Las personas afectadas no tendrán que prestar servicios mientras dure el ERTE y, en consecuencia, tampoco se cobra el salario. La persona trabajadora cobraría al desempleo.
-De reducción de jornada: Se reduce la jornada entre un 10 y un 70% pudiendo distribuirse por días completos u horas cada día. Se reduce el salario proporcionalmente y se cobra del desempleo la parte de la jornada reducida.
3- ¿El ERTE puede afectar solo a parte de la plantilla?
Sí, la empresa puede establecer un ERTE parcial, es decir, que afecte solo a unos cuantos trabajadores. Por ejemplo, esto podría afectar a unos departamentos de la empresa concretos.
II. ERTE de Fuerza Mayor a causa del COVID-19
4- ¿Cómo se sabe si hay fuerza mayor a causa del COVID19?
En el nuevo RDL 8/2020 se ha establecido que serán de fuerza mayor aquellos ERTE que tengan su causa en la pérdida drástica de actividad debido a las medidas adoptadas en el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 (cancelación de actividades, restricción de movilidad de personas o mercancías, falta de suministro de proveedores, cierre de locales, etc.).
5- ¿Quién puede iniciar un ERTE por fuerza mayor?
La empresa será la que inicie el procedimiento, decida qué medidas de suspensión o reducción de jornada adopte y de conocimiento de ello a los representantes de los trabajadores (a los trabajadores directamente si no tuvieran representantes) y de todo ello, presentará la solicitud ante la autoridad laboral previo informe de las causas y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
6- ¿Cómo es el procedimiento de un ERTE por fuerza mayor?
1º La empresa presenta solicitud a la autoridad laboral competente incluyendo:
-Informe sobre el impacto negativo en la actividad a causa del COVID-19.
-Documentación acreditativa de ese impacto.
-Comunicación del inicio del procedimiento a los trabajadores, así como a sus representantes.
2º La autoridad laboral podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien deberá evacuarlo en el plazo IMPRORROGABLE de 5 días.
3º La autoridad laboral tiene 5 días para dictar resolución sobre la solicitud y solamente se limitará a constatar la existencia de las causas. El plazo de 5 días empieza a contar desde la presentación de la solicitud.
4º Recibida la resolución, en caso de ser aprobado el ERTE, la empresa decidirá, sin negociación previa, las suspensiones o reducciones de la jornada de trabajo (en la práctica, esto ya se recoge en el propio informe que se presenta a la autoridad laboral). La empresa pone en conocimiento de los representantes de los trabajadores cómo desarrollará el ERTE, quienes están afectados y traslada comunicación a la autoridad laboral.
5º La empresa será la encargada de realizar los trámites ante el SEPE para que las personas trabajadoras puedan cobrar el desempleo.
6º Las personas trabajadoras y la representación sindical podrán impugnar la decisión de la empresa.
7- ¿A quién puede afectar el ERTE por fuerza mayor?
A cualquier trabajador por cuenta ajena inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial del Mar. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden ser afectados por una medida similar que tiene para esta situación también los plazos reducidos.
8- ¿Las personas fijas discontinuas también entran? ¿Y si aún no han sido llamadas?
Si una persona con contrato de fijo discontinuo estuviera trabajando en el momento de aplicar el ERTE podría afectarle. Lo que no puede hacer la empresa es darle de baja fuera de este procedimiento si no procede la paralización de la actividad. Igualmente, si una persona debiera haberse incorporado a trabajar de acuerdo con su contrato fijo discontinuo y por circunstancias del COVID19 la empresa no le llama, debe solicitar la incorporación.
Posteriormente tendrá derecho a ampliar su periodo de desempleo sin que este le sea descontado del tiempo de paro que le quedase.
9- ¿Si una persona trabaja para una ETT en una empresa usuaria que hace un ERTE, le corresponde estar regulada también?
Si una empresa decide iniciar un ERTE y, como consecuencia, esta decisión afecta a trabajadores contratados a través de ETT, será esta ETT la que deba iniciar un ERTE para esos trabajadores basado en las causas que lo originan (suspensión de la actividad de la empresa usuaria).
10- ¿Si la autoridad laboral no contesta en 5 días, se entiende aprobado o rechazado?
Si la autoridad no evacúa resolución en el plazo de 5 días se debe entender este proceso como silencio positivo y por tanto autorizado.
La empresa podrá iniciar un procedimiento de reclamación o podrá acudir también a un procedimiento de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
11- ¿Desde cuándo tendrá efectos el ERTE de fuerza mayor?
Tendrá efectos desde la fecha del hecho que causó la fuerza mayor (cese de actividad por cierre del establecimiento, suspensión de actividad por orden de la autoridad sanitaria o desde el inicio del estado de alarma…)
12- ¿Cuánto puede durar?
Las medidas durarán un mes (hasta el 17 de abril dado que el RD 8/2020 se publicó en 18 de marzo), a menos que el Gobierno prorrogue su duración. El ERTE puede permanecer mientras permanezcan las circunstancias que lo motivaron.
13- Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión ¿Cómo me afecta?
Si eres una de las personas afectadas y la empresa procede a suspender tu contrato de trabajo, pasarás a cobrar el desempleo, esto es, el 70% de la base reguladora (el 70% de un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas). El RD 8/2020 ha establecido que se pueda cobrar el desempleo, aunque no se haya cotizado lo suficiente. Igualmente, no se descontará de tu paro, en una futura prestación.
Todos los trámites para cobrar el paro los tendrá que realizar la empresa por ti.
14- La empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada ¿Cómo me afecta?
Si te incluye en esa reducción, la empresa podrá establecer que esta reducción sea por horas o por días (dada la causa que origina el ERTE, sería lógico pensar que va a reducir el número de días que se trabajan a la semana, evitando el riesgo de contagio de las personas trabajadoras).
Cobrarás el salario normal por el porcentaje de jornada que trabajas. Por la otra parte de jornada reducida, tendrás derecho a cobrar el desempleo, en los mismos términos y procedimientos recogidos en la pregunta anterior.
15- La empresa me dice que estoy de ERTE, pero no me lo ha notificado ¿Es posible?
No, no es posible. Exige a tu empresa que te dé notificación escrita del ERTE, así como de la forma en la que te va a afectar. En caso de negarse, consulta tu vida laboral en la seguridad social para asegurarte que la empresa no ha procedido a realizar algún trámite de reducción de jornada o suspensión sin usar el proceso del ERTE.
16- Estoy de vacaciones o las empezaba ahora y la empresa me ha notificado el ERTE ¿Cómo me afecta?
En el momento en el que el ERTE sea aprobado, si eres una de las personas afectadas, las vacaciones se interrumpirán ya que tu contrato pasa a estar suspendido. Podrás reclamar el disfrute de las vacaciones con posterioridad al ERTE.
Durante el ERTE no generamos vacaciones ni pagas extraordinarias, por lo que este año no tendrás tus vacaciones completas.
17- Estoy de baja y la empresa me notifica el ERTE ¿Cómo me afecta?
Tienes que firmar la notificación de ERTE que te entregue la empresa. No obstante, tu continuarás en tu proceso de baja laboral, cobrando la prestación que corresponda por esto, hasta que te entreguen el alta laboral. En ese momento, si continúa el ERTE, pasarás a estar regulado en las condiciones marcadas en el mismo.
18- Si ya tengo una reducción de jornada, ¿cómo me afecta el ERTE?
Podrás cobrar el desempleo por la jornada reducida a causa del ERTE
19- Si se me acaba el contrato temporal en mitad del ERTE, ¿continúo en la empresa?
Si, tras la publicación del RD 9/2020 de 27 de Marzo, publicado el 28 de Marzo en BOE los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. (estas medidas no son retroactivas y solo son aplicables a actuaciones posteriores al día 27 de Marzo)
20- Al finalizar el ERTE, ¿se me conserva mi puesto de trabajo?
Por supuesto. Al finalizar el ERTE la empresa deberá de reincorporarte a la empresa en las mismas condiciones, derechos y antigüedad que venías disfrutando antes del ERTE.
21- Al finalizar el ERTE, ¿me pueden despedir?
De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020 la empresa tiene el compromiso de mantenimiento del empleo al menos durante los 6 meses siguientes. En caso de que fuese necesario extinguir algún contrato, deberá acudir a alguna fórmula de Expediente de Regulación de Empleo.
Si te podrá despedir por causas disciplinarias.
22- Al finalizar el ERTE, mi contrato se acaba en los 6 meses posteriores ¿la empresa me tiene que renovar obligatoriamente?
Ese compromiso de permanencia en el empleo no se entiende en aquellos contratos en los que, por su propia naturaleza temporal, debían finalizar dentro del plazo de esos 6 meses siguientes al ERTE.
23- ¿La empresa me tiene que dar alguna indemnización por el ERTE? ¿Tenemos derecho a que nos liquiden la parte proporcional de las pagas extras cuando entramos en el ERTE?
No, no hay derecho a indemnización alguna.
En un ERTE no se produce la extinción de la relación laboral, por lo que en principio el trabajador no tiene derecho a que se liquiden las cantidades adeudadas como pudiera ser las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras; máxime cuando se estima que el ERTE consecuencia del covid-19 no va a ser superior a 1 año.
III. ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción como consecuencia del COVID-19
24- ¿Cuándo puede presentar la empresa un ERTE por estas causas?
La empresa podrá presentar un expediente de regulación temporal de empleo cuando, como consecuencia del COVID-19, vea afectada su actividad por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (descenso de la demanda, falta de materia prima por cierre de proveedores, etc.).
25- ¿Cuál es el procedimiento del ERTE por estas causas?
1º Se da traslado de la intención de iniciar un ERTE a los representantes de los trabajadores o a las personas trabajadores en caso de que no haya representantes de los trabajadores.
Si no hay representantes, la comisión representativa para negociar el ERTE la integrarán los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa (1 persona por sindicato). Si no se conforma esta representación, lo compondrán 3 trabajadores de la propia empresa.
2º En paralelo, se da comunicación a la autoridad laboral para que tenga conocimiento del inicio del procedimiento.
Ésta podrá dar traslado a la Inspección de Trabajo para que evacúe informe en el plazo de 5 días improrrogables.
3º PERIODO DE CONSULTAS. Tendrá un límite de 7 días (se reduce de los 15 que son habitualmente) en los que se tendrán que celebrar, al menos, 2 reuniones.
Este mínimo de reuniones podrá eliminarse en caso de que exista acuerdo por ambas partes.
4º Tras la negociación de las medidas y el acuerdo, o no, del ERTE, la empresa se lo comunicará a la autoridad laboral.
5º Las personas trabajadoras podrán impugnar el ERTE en caso de desacuerdo.
26- ¿Cuánto tiene que durar el periodo de consultas?
Máximo 7 días y un mínimo de 2 reuniones, a menos que haya un acuerdo en menos reuniones.
27- ¿Desde cuándo tiene efectos el ERTE?
Desde que la empresa presenta la solicitud de realizar el ERTE, en adelante.